Rosalía Martín Experta Patrimonial
Última actualización: 2026-10-16
La ayuda familiar también necesita papeles
«Le hacemos una transferencia y ya está». Es una solución rápida, pero deja sin aclarar lo más importante: si el hijo debe devolver ese dinero o lo recibe definitivamente.
Esa diferencia determina cómo debe documentarse la operación y qué tratamiento fiscal tiene.
El concepto escrito en la transferencia puede ayudar a identificar el pago, pero no sustituye al contrato, la escritura o la declaración que correspondan.
Cuando los padres entregan dinero al hijo gratuitamente y sin obligación de devolverlo, se trata de una donación.
El obligado a liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es quien recibe el dinero. Que la ayuda proceda de los padres o se destine a comprar una primera vivienda no elimina, por sí solo, esta obligación.
Tampoco existe una regla general que permita entregar cualquier cantidad sin declarar por tratarse de una ayuda familiar.
La normativa andaluza contempla una bonificación del 99 % de la cuota tributaria para donaciones entre padres e hijos que cumplan sus requisitos.
Esto no significa pagar el 1 % del dinero recibido. Primero se calcula el impuesto y después se aplica la bonificación sobre la cuota correspondiente.
Desde 2026, para donaciones de dinero con base imponible superior a 5.000 €, se exige documento público para aplicar esta bonificación, justificando y haciendo constar el origen de los fondos. La escritura debe formalizarse en el plazo máximo de un mes desde la entrega.
Para el umbral de 5.000 € se computan también determinadas donaciones del mismo donante al mismo beneficiario durante los tres años anteriores. Dividir las transferencias no permite eludir ese requisito.
El plazo general de autoliquidación de donaciones en Andalucía es de dos meses desde el día siguiente al devengo. Es distinto del plazo para formalizar la escritura.
No debe confundirse donar dinero para comprar una vivienda con donar la propia vivienda.
En una donación de dinero, hay que comprobar la residencia habitual del beneficiario conforme a las reglas fiscales aplicables. La ubicación de la casa que después compre no determina, por sí sola, la comunidad autónoma competente.
Si los padres o el hijo viven fuera de Andalucía, o existe alguna circunstancia de no residencia, conviene revisar este punto antes de aplicar los beneficios andaluces.
Un préstamo entre particulares permite entregar dinero con obligación de devolución. Puede pactarse sin intereses, pero esa condición debe quedar expresamente recogida.
La constitución de estos préstamos está sujeta y exenta en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas. Que no haya cuota a pagar no elimina la obligación de presentar la autoliquidación correspondiente, habitualmente mediante el modelo 600.
El contrato debería identificar a las partes y recoger:
El importe prestado y la fecha de entrega.
El plazo y la forma de devolución.
Las cuotas o el calendario acordado.
Si se pactan intereses o se establece expresamente que no los hay.
Además, deben conservarse los justificantes de entrega y devolución.
Llamar «préstamo» a una entrega de dinero no basta si desde el principio nadie espera que se devuelva.
La operación debe ser coherente: el hijo necesita capacidad para cumplir el calendario y las devoluciones deben poder acreditarse.
Si después los padres deciden perdonar la deuda, habrá que revisar la tributación de esa nueva decisión. La condonación gratuita puede constituir una donación.
Por eso, la elección no debería depender únicamente de qué fórmula parece pagar menos impuestos, sino de lo que realmente quiere y puede hacer la familia.
A veces los padres abonan la entrada directamente al vendedor, mientras el hijo adquiere la vivienda.
Aunque el dinero no pase por la cuenta del hijo, sigue siendo necesario aclarar por qué los padres pagan por él: si le prestan el importe, se lo donan o están adquiriendo una participación propia.
El recorrido bancario del dinero no sustituye a la naturaleza de la operación.
La fiscalidad de la aportación familiar debe distinguirse de los impuestos de la compra.
Recibir una donación bonificada o un préstamo familiar no elimina los tributos que correspondan por adquirir la vivienda. El presupuesto debe contemplar ambas operaciones, además de los gastos de formalización y financiación.
También hay que comprobar quién recibe realmente la ayuda si el hijo compra con su pareja. No debe darse por hecho que una aportación beneficia únicamente al hijo cuando el dinero financia una adquisición compartida.
Para estudiar el caso conviene tener claros el importe, quién aporta el dinero, quién lo recibe, dónde reside cada persona y si habrá devolución.
También es útil conocer la fecha prevista de compra y quiénes aparecerán como compradores.
Con esa información se puede preparar la documentación y coordinar los trámites fiscales y notariales antes de que los plazos empiecen a correr.
Si estás pensando en ayudar a un hijo a comprar vivienda en El Ejido o Almería, podemos revisar cómo encaja esa aportación en la operación y qué cuestiones necesitan intervención fiscal o notarial.
Pide una cita antes de entregar el dinero y revisemos cómo hacerlo.
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