Rosalía Martín Experta Patrimonial
Última actualización: 2026-10-23
Antes de iniciar los trámites es necesario determinar qué situación presenta la obra y qué procedimiento corresponde.
En Andalucía, una ampliación legal pendiente de declaración no requiere necesariamente las mismas actuaciones que una construcción ejecutada sin licencia.
Y esa diferencia puede afectar al tiempo, al coste y a la posibilidad misma de regularización.
Antes de acudir a una notaría o solicitar una modificación catastral, conviene reunir la documentación disponible.
Entre otros documentos, pueden resultar necesarios:
Escritura de propiedad y nota simple registral.
Certificación catastral descriptiva y gráfica.
Planos de la vivienda y de las ampliaciones existentes.
Licencias, declaraciones responsables y otros antecedentes urbanísticos.
Documentación que permita acreditar la antigüedad de la construcción.
Información urbanística de la parcela.
Con estos datos se puede comenzar a determinar si existe una discrepancia documental o un problema urbanístico que deba resolverse previamente.
Este es uno de los supuestos más sencillos desde el punto de vista conceptual, aunque los trámites pueden variar.
Imaginemos una vivienda cuya ampliación se ejecutó con las autorizaciones necesarias, pero nunca se incorporó a la descripción registral.
En ese caso puede ser necesario preparar la documentación técnica correspondiente y estudiar la formalización de una declaración de obra nueva o de ampliación de obra.
La documentación exigible dependerá de las características de la actuación y de la legislación aplicable.
También habrá que comprobar si procede actualizar Catastro y si existen diferencias entre la superficie de la parcela y la realidad física.
El objetivo no es declarar cualquier superficie, sino conseguir que la documentación refleje correctamente una construcción cuya situación jurídica haya sido comprobada.
Aquí el procedimiento cambia.
Si la actuación resulta compatible con la ordenación urbanística, puede existir una vía para solicitar su legalización.
Para ello, normalmente será necesario contar con un técnico competente que examine las características de la obra y prepare la documentación exigida.
La Administración deberá comprobar si se cumplen los requisitos urbanísticos y si son necesarias otras autorizaciones o informes.
La Ley 7/2021 de Andalucía contempla la legalización mediante la obtención del título habilitante correspondiente o la adecuación de las actuaciones a dicho título.
Pero presentar una solicitud no garantiza que la construcción pueda legalizarse.
Si la obra resulta incompatible con la normativa, habrá que estudiar las consecuencias y las alternativas jurídicamente posibles.
Dependiendo del caso, pueden participar distintos profesionales y organismos.
Un arquitecto o arquitecto técnico, según las características de la actuación y sus competencias profesionales, puede realizar mediciones, preparar planos, estudiar la antigüedad y elaborar la documentación técnica necesaria.
También puede resultar imprescindible para comprobar las condiciones urbanísticas y constructivas de la obra.
Es una referencia esencial para conocer el planeamiento, los antecedentes administrativos y los títulos urbanísticos que correspondan.
Según el supuesto, deberá tramitar o resolver las actuaciones de su competencia.
Cuando procede formalizar una declaración de obra nueva o una ampliación, la escritura pública permite documentar jurídicamente la actuación.
Pero la intervención notarial no sustituye los requisitos urbanísticos exigibles.
La inscripción permite incorporar a la descripción registral las edificaciones o modificaciones que cumplan los requisitos legales.
El registrador comprobará la documentación presentada y las exigencias aplicables al supuesto concreto.
Cuando la descripción catastral no coincide con la realidad, puede ser necesario comunicar o declarar las alteraciones correspondientes.
No obstante, actualizar Catastro no equivale a legalizar urbanísticamente una obra.
La normativa hipotecaria contempla determinados supuestos de inscripción de obras terminadas mediante acreditación de su antigüedad y cumplimiento de los requisitos establecidos legalmente.
Sin embargo, esta posibilidad debe estudiarse con especial cuidado.
La acreditación de la antigüedad, la inexistencia de determinadas anotaciones y la situación urbanística del inmueble pueden resultar relevantes.
Además, la inscripción registral por esta vía no debe confundirse con la concesión de una licencia urbanística.
Registrar una construcción y legalizarla urbanísticamente son actuaciones diferentes.
No todas las edificaciones irregulares pueden obtener una legalización.
En determinados supuestos puede estudiarse si procede el reconocimiento de la situación de asimilado a fuera de ordenación (AFO), siempre que se cumplan los requisitos previstos en la normativa andaluza.
Este reconocimiento no convierte la construcción en plenamente legal ni elimina todas sus limitaciones.
Tampoco constituye una solución universal para cualquier obra antigua.
Por ello, antes de iniciar un expediente, resulta imprescindible estudiar si el supuesto reúne las condiciones exigidas.
No existe un precio único.
El coste puede depender de las características de la construcción, la documentación disponible, la necesidad de intervención técnica, los trámites administrativos y los gastos notariales o registrales que correspondan.
También pueden existir tasas, tributos u otros costes según el procedimiento y la situación concreta.
Una ampliación autorizada que únicamente necesita actualizar su documentación puede tener un recorrido muy diferente al de una construcción que requiere un expediente urbanístico complejo.
Por eso, ofrecer un presupuesto sin conocer previamente la situación del inmueble puede generar expectativas equivocadas.
También depende del caso.
La obtención de documentación técnica, la respuesta del Ayuntamiento, la necesidad de autorizaciones sectoriales o la existencia de discrepancias adicionales pueden modificar considerablemente los plazos.
No es razonable prometer una regularización rápida sin haber examinado previamente los antecedentes.
Cuando se prepara una compraventa, las construcciones no declaradas pueden generar dificultades en la tasación, la financiación o la documentación que debe aportarse.
Resolver estas cuestiones con antelación puede facilitar la operación y permitir que el comprador conozca mejor lo que adquiere.
Sin embargo, no siempre será posible completar todos los trámites antes de vender.
En esos casos es importante identificar las limitaciones existentes, informar correctamente y valorar cómo afectan a la operación.
Uno de los errores más habituales es empezar por el final: acudir a una notaría para declarar metros o intentar modificar Catastro sin haber comprobado previamente la situación urbanística.
El orden correcto dependerá de cada inmueble, pero la lógica debe ser siempre la misma:
Primero identificar la construcción, después comprobar su situación jurídica y, finalmente, tramitar las actuaciones que procedan.
Una regularización bien planteada no consiste en acumular documentos. Consiste en resolver, dentro de las posibilidades legales, las diferencias entre la realidad física de la propiedad y su situación administrativa y registral.
Si tienes una vivienda en El Ejido o Almería con ampliaciones, dependencias o construcciones que no aparecen correctamente documentadas, un estudio previo puede ayudarte a conocer las opciones disponibles y evitar gestiones innecesarias.
He comprado una vivienda y descubro una construcción no declarada: ¿qué puedo hace
¿Una obra sin licencia es siempre ilegal? Qué debes saber en Andalucía
Rosalía Martín
Asesoramiento inmobiliario y patrimonial
www.rosaliamartin.com
Parte 1. He comprado una vivienda y descubro una construcción no declarada: ¿qué puedo hacer?
Analizamos las consecuencias para el comprador, la documentación de la compraventa y las posibles responsabilidades del vendedor.
Enlace al primer artículo: pendiente de incorporar.
Parte 2. ¿Una obra sin licencia es siempre ilegal? Qué debes saber en Andalucía.
Explicamos las diferencias entre una obra no declarada, una actuación sin licencia y una construcción urbanísticamente irregular.
Enlace al segundo artículo: pendiente de incorporar.
¿Puedo declarar una ampliación directamente ante notario?
Dependerá de la situación de la obra y de la documentación exigible. La escritura no sustituye las autorizaciones urbanísticas que correspondan.
¿Necesito contratar a un arquitecto?
En muchos procedimientos será necesaria documentación elaborada por un técnico competente. La intervención concreta dependerá del tipo de obra y del trámite.
¿Actualizar Catastro regulariza una construcción?
No. La actualización catastral y la legalidad urbanística son cuestiones diferentes.
¿Puedo registrar una obra antigua sin licencia?
Existen vías de inscripción por antigüedad sujetas a requisitos legales específicos. La inscripción no implica necesariamente la legalización urbanística.
¿Todas las construcciones irregulares pueden obtener un AFO?
No. El reconocimiento de AFO exige cumplir condiciones legales concretas y no equivale a una licencia de obras.
Cómo vender la mitad de una propiedad compartida
Vender una parte de una propiedad compartida requiere conocer su valor, las cargas y las alternativas. Analizamos qué ocurre cuando un copropietario quiere vender y los demás no.
¿A nombre del hijo o de los padres? Qué tener en cuenta al comprar una vivienda
Ayudar a un hijo a comprar casa plantea una decisión importante: ¿quién será el propietario? Aportar dinero, firmar la hipoteca y ser dueño de la vivienda son cosas distintas. Conviene aclararlas antes de comprometer los ahorros familiares
¿Una obra sin licencia es siempre ilegal? Qué debes saber en Andalucía
Una ampliación construida hace años, una habitación añadida sobre una terraza o un almacén convertido en vivienda pueden plantear dudas sobre su legalidad. Pero no todas las construcciones sin licencia se encuentran en la misma situación jurídica.